Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29203
Clave: V-TASR-XIII-585
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES OMITIDAS DEL PATRÓN PARA CON EL INFONAVIT, NO DEBE DE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL SALARIO AL CUAL SE LE APLICA EL CINCO POR CIENTO PARA ESE EFECTO, EL TIEMPO EXTRA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
INFONAVIT, NO DEBE DE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL SALARIO AL CUAL SE LE APLICA EL CINCO POR CIENTO PARA ESE EFECTO, EL TIEMPO EXTRA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, al cual nos remite el numeral en análisis dispone que las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 143 de ese mismo Ordenamiento, debe excluirse del concepto de salario, entre otros, los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo. Por otra parte, dentro de la declaración anual complementaria por dictamen, documento que sirvió de base para realizar la determinación de las obligaciones omitidas del patrón para con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el rubro de desglose de las remuneraciones a sus empleados, se señaló el número de personas que tienen ese carácter; agrupándolos según el número de salarios mínimos percibidos. Desglosándose a continuación el monto de las remuneraciones por el nivel del salario mínimo anualizado, incluyendo sueldos y salarios, tiempo extra, aguinaldo, prima vacacional y otras remuneraciones. De lo anterior, se desprende que le asiste la razón a la demandante, cuando indica que los datos asentados en dicha declaración incluyen conceptos mencionados en el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente en su inciso f), rubro que en términos de lo dispuesto por el artículo en comento no debe ser tomado en consideración dentro del concepto de salario. Por lo que si existe obligación por parte de las empresas para aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio y la autoridad al momento de llevar a cabo la determinación del importe correspondiente toma en cuenta el tiempo extra, está incluyendo un concepto que la Ley expresamente indica que no es parte del salario. Por lo tanto, la autoridad deja de aplicar el numeral antes citado, constituyéndose así la causa de nulidad contenida en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y en consecuencia, es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pues aun y cuando se trata de una determinación realizada por el propio Instituto en uso de sus facultades, por haber considerado omitidas ciertas aportaciones del patrón para con éste, ello no es suficiente para apartarse de la obligación de emitir un acto debidamente fundado y motivado. (154)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 593