Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29204
Clave: V-TASR-XIII-586
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
VISITADORES, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SERVIDORES PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Con fundamento en el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, los visitadores, al iniciar una inspección en el domicilio fiscal, deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos. Ahora bien, no existe la obligación por parte de los visitadores, al momento de efectuar la inspección, de acreditar su calidad de servidores públicos para actuar como tales, toda vez que el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, no lo exige; además de que es en la propia orden de visita en donde se autoriza a las personas, que adscritas a la propia autoridad fiscal, se encuentran facultadas para llevar a cabo la visita que se les encomienda, siendo suficiente que dichas personas se identifiquen legalmente ante la contribuyente para considerar que las mismas se encuentran adscritas a la autoridad fiscal, independientemente bajo qué régimen se encuentran contratados dichos funcionarios. (155) Juicio No. 153/02-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 594