Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29208
Clave: V-TASR-XIII-590
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SI LAS EXPIDE EL AUTORIZADO PARA REALIZAR APROVECHAMIENTO FORESTAL.- De conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer lineamientos que complementan a los contenidos en el diverso por el que se dan a conocer el instructivo y formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, publicado el 25 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1999, en el punto 11, fracción III, así como los artículos 20, fracciones I y II y 22 de la Ley Forestal, se establece que en caso de que se transporten materias primas forestales, los dueños de esos transportes deben verificar que es legal la procedencia de esas materias, además se encuentran obligados a acreditar esa procedencia de acuerdo a los documentos consistentes en remisiones forestales o bien facturas o documentos de venta en su caso. Ahora bien, ese tipo de remisiones forestales, deben tener determinados requisitos, para así poder acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, y es obligatorio para los particulares utilizarlos, particularmente en el acuerdo antes señalados en su fracción III, punto 11, se especifica que las mismas remisiones forestales deben estar firmadas por los responsables de los centros de almacenamiento o transformación, intermediarios, su representante legal y la persona que autorice mediante carta poder, por lo tanto esa firma es la que le da validez a esas remisiones forestales sin la cual no acreditan la legal procedencia de las mismas. Por lo que si el actor en el presente juicio exhibe una remisión forestal, misma que fue exhibida a los inspectores en la inspección antecedente de la resolución impugnada, pero en ese documento se ve que está impreso con el nombre de la persona que tiene autorización para el aprovechamiento forestal con todos los requisitos legales, pero quien firma y asienta su nombre en esa remisión es otra persona, entonces esa remisión forestal no se considera que fue emitida por quien debe hacerlo, que es quien tiene la autorización de aprovechamiento forestal. (159)
Juicio No. 4194/01-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 598