Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29209
Clave: V-TASR-XIII-591
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRECISAR EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDA.- Los artículos 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3º, fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, establecen los requisitos que deben cumplir las órdenes de inspección en materia de protección al ambiente; el primero señala que dicho acto de molestia debe constar por escrito, encontrarse debidamente fundado y motivado, ser expedido por autoridad competente, precisar el lugar o zona que se va a inspeccionar, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta; y el segundo, precisa que la orden de inspección como un acto administrativo, debe contener el nombre completo de la persona a la que va dirigido dicho acto, con lo cual se cumple enteramente con los requisitos que el artículo 16 Constitucional señala respecto de los cateos en este tipo de materia. Ahora bien, si la autoridad administrativa al momento de emitir una orden de inspección señala que va dirigida en contra de la persona que denunció la irregularidad detectada en un predio y no en contra del propietario de éste, a quien se le impone una multa por la comisión de ciertas infracciones a la Ley Forestal y su Reglamento, considerando los hechos asentados en el acta de inspección levantada con motivo de la citada orden de inspección, esta última resulta ilegal, por dictarse en contravención a los artículos 16 Constitucional, 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3º, fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues nunca indicó el nombre de la persona a quien realmente se iba a inspeccionar, esto es, al propietario del predio, quien jurídicamente resultó afectado con motivo de la inspección ordenada. (160)
Juicio No. 328/02-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 600