Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29213
Clave: V-TASR-XIII-595
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ORDEN DE VISITA Y OFICIO DE COMISIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL DIRECTORIO DE PROCAMPO.- Es necesario contar con una orden de visita y oficio de comisión para efectuar el procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio de PROCAMPO. De conformidad con el artículo 16 Constitucional, que señala que: "(...) nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento, en toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan (...)" además y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que: "(...) los verificadores para practicar visitas deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten (...)", así como el Capítulo Primero del Título Segundo de la Circular que establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio de PROCAMPO, que deberán observar los Servidores Públicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000, el cual determina en síntesis que, la autoridad "(...) para constatar la información que ha proporcionado el productor de su solicitud de apoyo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Programa de Apoyos Directos al Campo, (PROCAMPO) podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación, para lo cual los Delegados de la SAGAR deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita, a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, en la que deberán precisarse el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita, el alcance que debe de tener las disposiciones legales que la fundamenten (...)", circunstancia por la cual si no se emite una orden de visita, para efectuar el procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio de PROCAMPO, la resolución que se funde en dicho procedimiento debe declararse nula, al ser violatorio de las disposiciones legales indicadas. (164)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 604