Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29214
Clave: V-TASR-XIII-596
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE UN TERCERO QUE CONSTA EN UN ACTA LEVANTADA EN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, NO CONSTITUYE ELEMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA CONDUCTA INFRACTORA
FORESTAL. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE UN TERCERO QUE CONSTA EN UN ACTA LEVANTADA EN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, NO CONSTITUYE ELEMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA CONDUCTA INFRACTORA.- Si el único hecho que sirve de motivación para la imposición de multas y medidas correctivas, es la manifestación de un tercero, que consta en un acta de inspección efectuada a dicho tercero, respecto a que el sancionado cometió una infracción a la Ley Forestal, es claro que esa manifestación se encuentra en un documento público levantado por la autoridad en ejercicio de sus facultades, pero de conformidad con lo establecido por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, ese documento público hace prueba plena únicamente de que tal manifestación se hizo ante la autoridad, pero no prueba la verdad de lo declarado o lo manifestado. Por lo tanto, existe violación a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones II y VIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismos que señalan que en el acto administrativo debe existir precisión en las circunstancias de tiempo y lugar, así como ser expedido sin error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre su fin. Por ello, si conforme a las normas aplicables, lo asentado en el acta de inspección, sólo hace prueba plena de que ante la autoridad emisora se hicieron tales manifestaciones, entonces aun y cuando no haya aportado ninguna probanza el sancionado, no obstante haya sido emplazado al procedimiento, lo cierto es que la referida manifestación inmersa en el acta, no dota al acto de la requerida precisión de las circunstancias de tiempo y lugar, ni puede llevar a pensar que no existe error en el motivo de la imposición de la multa y las medidas correctivas. Máxime que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 49 y 50, señala que la autoridad que tramite el procedimiento, de oficio realizará los actos (nótese que no dice "podrá") necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución y además, le confieren la facultad de poder allegarse de los medios de prueba que considere necesarios sin más limitación que las establecidas en la Ley. (165) Juicio No. 3717/01-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 605