Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29217
Clave: V-TASR-XXVI-599
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE
RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN POR NO AGOTAR ESTE REQUISITO.- El artículo 136, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999, establecía como requisito de las deducciones el que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de ese impuesto; por lo tanto, la resolución de la autoridad adolece de falta de fundamentación y motivación si rechazó las deducciones aduciendo solamente que no son estrictamente indispensables, pues para determinar si un gasto es indispensable la autoridad debe establecer con precisión la actividad que realiza el contribuyente y por la cual se encuentra obligada al pago del impuesto, si el gasto tiene relación con esa actividad, además de considerar las condiciones materiales en que se lleva a cabo la misma, pues los gastos atienden al estado físico de la persona, a sus instalaciones y bienes, también debe determinarse si el gasto sirve directamente para la obtención de los ingresos y al mantenimiento de los bienes que son necesarios para el ejercicio de la misma, o bien que mejoren el servicio. (168) Juicio No. 5065/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruíz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 609