Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29218
Clave: V-TASR-XXVI-600
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PROBARLO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que en el juicio de nulidad serán admisibles toda clase de pruebas, sin embargo, no hay que olvidar que en este Tribunal se controvierte la legalidad de los actos administrativos, por tanto, de una interpretación a los artículos 10 y 27 del Código en cita, en relación con los artículos 14, fracción II y 20 del Reglamento del Ordenamiento en mención, tenemos que la prueba de inspección ocular no resulta idónea para acreditar el domicilio fiscal, toda vez que el mismo se acredita en el juicio de nulidad mediante la exhibición del aviso presentado ante la autoridad fiscal; y respecto a la coincidencia del contenido de ese aviso y la realidad, se estima que corresponde a una manifestación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que no son competencia de este Tribunal, dado que son revisadas por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación. (169)
Juicio No. 5013/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruíz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 609