Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 78975 de 329711
Tesis
Registro digital: 29221
Clave: V-TASR-XXVI-603
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SOBRESEIMIENTO. ES PROCEDENTE DECRETARLO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE CONTROVIERTE UNA PERSONA FÍSICA, CUANDO CORRESPONDEN A UNA PERSONA MORAL EN LA QUE FUNGIÓ COMO REPRESENTANTE LEGAL SI NO ACREDITA SU PERSONERÍA
CONTROVIERTE UNA PERSONA FÍSICA, CUANDO CORRESPONDEN A UNA PERSONA MORAL EN LA QUE FUNGIÓ COMO REPRESENTANTE LEGAL SI NO ACREDITA SU PERSONERÍA.- Es fundada la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación, si el actor formuló expresamente su demanda y su ampliación de demanda, por su propio derecho, esto es, como persona física, de tal manera que el interés jurídico que le asiste, sólo puede constreñirse a los actos que le afecten sus propios y personales derechos, por lo tanto, aun cuando de las constancias exhibidas por las autoridades se desprenda que el actor fungió como representante legal de la persona moral, se concluye que el actor, al no haber promovido en nombre y representación de la persona moral, ni haber acreditado su personería con documento o registro alguno, se encuentra imposibilitado legalmente para controvertir actos de aquella entidad moral, pues resulta evidente que no tiene interés jurídicamente probado para impugnar actos de la empresa, además de que la Sala no tiene facultades para que en forma oficiosa requiera al enjuiciante que acreditara su personería, pues tal proceder implicaría suplir la deficiencia de la queja, en consecuencia, procede sobreseer el juicio en términos del artículo 203, fracción II del Ordenamiento legal en cita, por lo que se refiere a la impugnación de los créditos autodeterminados por la persona moral. (172) Juicio No. 1492/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruíz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 612