Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29222
Clave: V-TASR-XXVI-604
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DICTAMEN CONTABLE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS CARECE DE VALOR PROBATORIO.- De los artículos 154 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se desprende que el contador que elabora un dictamen pericial contable debe sujetarse a las bases que, en su caso, fije la ley, y en el caso el Código Fiscal de la Federación no establece regla alguna respecto a la forma en que se debe presentar el dictamen, por tanto hemos de acudir a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los que se dispone entre otras circunstancias, que la información contable debe agotar las características de ser útil y confiable, la utilidad de la información contable se basa en la veracidad, que abarca la inclusión de eventos realmente sucedidos, y la confiabilidad es el crédito que se le da a la información en cuanto es verificable, siendo necesario que se mencione en qué documentos se practicó el análisis, pues al no darse tales elementos, no existe una razón lógica para llegar a conclusión alguna, y menos aún para obtener resultados, pues no es suficiente que se haya dicho que la razón se apoyaba en registros contables, documentación comprobatoria relacionada con todos los rubros analizados, declaraciones de impuestos federales y principios de contabilidad generalmente aceptados, pues estas citas no son suficientes para verificar los datos del dictamen ofrecido, sin que tales requisitos estén más allá de la ley, dado que las conclusiones no son verificables y por tanto no resultan útiles por falta de veracidad y confiabilidad, luego entonces, ese dictamen es insuficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución recurrida. (173) Juicio No. 3904/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruíz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 613