Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29223
Clave: V-TASR-XXVI-605
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ELIGIÓ AL CONTRIBUYENTE DADO QUE SE EXPIDE EN EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES.- La emisión de una orden de visita domiciliaria es un acto discrecional de la autoridad, entendiendo por éste el que se presenta cuando la propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su actuación del contenido de ésta, tal y como se advierte del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establecen diversas facultades que las autoridades fiscales pueden ejercer para comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales entre la que se encuentra la práctica de visitas domiciliarias, requerir la contabilidad para ser revisada en las oficinas de las autoridades, recabar informes y revisar las declaraciones, solicitudes o avisos de los contribuyentes, luego entonces, ante la diversidad de facultades la autoridad puede elegir a su arbitrio cualquiera de ellas sin que pueda exigírsele las razones que tuvo para inclinarse por ordenar y practicar una visita domiciliaria. (174)
Juicio No. 3904/01-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruíz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltazar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 614