Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29245
Clave: V-TASR-XV-627
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SÓLO CONTROVIERTEN EL ACTO RECURRIDO.- De la interpretación relacionada de los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, se establece que la hipótesis de que el juicio contencioso administrativo verse sobre la legalidad de la resolución recaída a un recurso, la sentencia que lo culmine deberá ocuparse de los conceptos de impugnación enderezados en contra del acto recurrido, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante; sin embargo, la aplicación de tales preceptos requiere como presupuesto sine-qua-non, que en autos, existan elementos suficientes que permitan hacer un pronunciamiento sobre la legalidad del acto recurrido; dentro de ellos debe entenderse incluida la obligación procesal que el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la Federación impone a la parte actora, a saber, debe plantear conceptos de impugnación en contra del acto impugnado; caso contrario traerá consigo que tal resolución quede intocada y, esto impedirá legalmente examinar las violaciones formales y de fondo enderezadas en contra del acto materia del recurso. (196)
Juicio No. 245/02-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 634