Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29246
Clave: V-TASR-XV-628
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS PARTICULARES, HUBIERE REEMBOLSADO A SUS TRABAJADORES CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO BRINDE SERVICIO MÉDICO O ÉSTE SEA DEFICIENTE.- De los convenios celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal de Electricidad, con fechas 22 de abril de 1986 y 22 de abril de 1988, se desprende que ambas partes pactaron que en los casos en que el Instituto no brindara servicio médico a los trabajadores de la Comisión, o que el servicio fuera deficiente, y que derivado de estas circunstancias se hiciera necesario el uso de servicios médicos particulares, las cantidades erogadas serían reintegradas a la Comisión Federal de Electricidad, misma que podría ocurrir con las documentales que acreditaran tales extremos ante el Instituto; razón por la que la Comisión Federal de Electricidad tiene facultades para interponer recursos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de solicitar la devolución de las cantidades que por concepto de gastos médicos particulares, reembolse dicha Comisión a los trabajadores a su servicio, siempre que tengan su origen en una nula o deficiente atención médica por parte del citado organismo; máxime si el Instituto no acredita que después de los mencionados convenios hubieren suscrito otro, que dejara insubsistentes los acuerdos celebrados; o bien, que por acuerdo de ambas partes éstos se hubieren dejado insubsistentes. (197) Juicio No. 908/01-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 635