Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29251
Clave: V-TASR-XVI-633
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COMO AUXILIAR DEL ADMINISTRADOR NO LE DA COMPETENCIA PARA EFECTUAR MOTU PROPRIO EL RECONOCIMIENTO ADUANERO IRROGÁNDOSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL TITULAR.- Conforme al artículo 43 de la Ley Aduanera, tenemos que corresponde a la autoridad aduanera practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, y el artículo 2° de la propia Ley, señala que, se considera autoridad aduanera, a aquella que el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga facultades para ejercer las funciones establecidas en la Ley de la materia, y del análisis del artículo 22, Apartados "A" y "C" del Reglamento citado, se observa que corresponde al Administrador de la Aduana practicar el reconocimiento aduanero, sin que del citado precepto se desprenda específicamente la competencia y facultades del Subadministrador para realizar el reconocimiento aduanero de las mercancías de conformidad con el artículo 43 de la Ley Aduanera, y sin que pueda concluirse y considerar que el Subadministrador de la Aduana tiene facultades para realizar dicho acto de molestia, por su existencia en el Reglamento como auxiliar del Administrador de la Aduana, ya que no basta que en el Reglamento se encuentre contemplada la existencia del Subadministrador, para que éste pueda ejercer por sí mismo las facultades que le competen al Titular de la Administración; esto es, no puede el Subadministrador por decisión propia practicar el reconocimiento aduanero de mercancías, irrogándose facultades que competen de manera exclusiva al Administrador de la Aduana, pues es de explorado derecho que las autoridades únicamente pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Ley, y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la existencia del Subadministrador está contemplada como auxiliar del Administrador lo que implica que éste solamente puede actuar por autorización de éste a través de un escrito que así lo autorice, en suplencia por ausencia. (202)
Juicio No. 2040/01-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 640