Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29252
Clave: V-TASR-XVI-634
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
FORMULADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- NO PUEDE SERVIR PARA SUSTENTAR LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS.- Del contenido del artículo 42-A del Código Tributario, se desprende que éste otorga a la autoridad fiscalizadora, a fin de planear y programar sus actos de fiscalización, el poder para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados datos, informes o documentos, lo que implica que los informes, datos y documentos obtenidos por la autoridad de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con base en el citado precepto legal, únicamente pueden servir para planear y programar actos de fiscalización, por tanto, no puede la autoridad en base a la información y documentación obtenida con apoyo en el referido precepto, determinar y liquidar omisión de impuestos, y en todo caso si la autoridad en base a dicha información, conoció datos o elementos que la lleven a considerar que el contribuyente hubiese incurrido en alguna irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debe, en pleno ejercicio de sus facultades de comprobación, compulsar al tercero relacionado con el contribuyente y la información proporcionada por dicho tercero a la autoridad con motivo de sus facultades de fiscalización, debe dársele a conocer al contribuyente revisado, en los términos a que se refieren los artículos 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que esté en posibilidad de desvirtuarla. (203)
Juicio No. 1333/00-10-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 641