Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29254
Clave: V-P-SS-274
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LA TIENE A PARTIR DEL 31 DE MAYO DE 2000 PARA CONOCER DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS CON ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.- Conforme a lo previsto en la fracción VII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, este Órgano Colegiado sólo podía conocer respecto de los juicios que se iniciaran contra las resoluciones definitivas que se dictaran sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, no así respecto de contratos de obra pública que celebraran los organismos descentralizados, como es el caso de las subsidiarias de Petróleos Mexicanos, atento a lo dispuesto en términos de los artículos 1º, 2º y 3º, fracción I de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, los cuales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; ya que conforme a los artículos 90 Constitucional, 1º, 2º, 3º y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estos organismos pertenecen a la Administración Pública Paraestatal y no a la Centralizada, la cual conforme al artículo 1º de la Ley invocada, sólo la integran la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. No obstante lo anterior, este Tribunal es competente para conocer sobre la interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública celebrados por la Administración Pública Paraestatal, a partir del 31 de mayo de 2000, en que entró en vigor la reforma al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de mayo de 2000, en donde se establece que el recurso de revisión podrá interponerse en contra de la interpretación de este tipo de contratos, por lo cual, en los términos del artículo 11, fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, este Tribunal es competente para conocer de esta clase de asuntos. (1) Juicio No. 162/00-10-01-7/945/00-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de mayo de 2001, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.- Secretaria:
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 7