Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29258
Clave: V-P-SS-278
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
ADMINISTRATIVO.- OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN.- En los términos de las fracciones III y V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al interponer el recurso de revisión previsto en dicho Ordenamiento, se debe expresar la fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto recurrido, debiendo asimismo acompañar copia de la resolución que se impugna y de su notificación, en su caso.
Ahora bien, para determinar la oportunidad del recurso, se debe atender en principio, a la fecha consignada en la constancia de notificación, y sólo si se controvierte dicha notificación, demostrándose su ilegalidad, se deberá atender a la fecha manifestada por el recurrente. En este orden de ideas, si por la fecha expresada en el recurso, el mismo resultara extemporáneo, pero de la constancia respectiva se desprendiera su oportunidad, entonces, la autoridad está obligada a tomar como cierta la fecha consignada en el acta de notificación, sin tomar en cuenta la manifestada en el escrito del recurso, ello en virtud de que la presunción de legalidad que se encuentra revestida dicha acta de notificación no fue desvirtuada por el recurrente al no haberla impugnado, máxime que es evidente que la discrepancia obedece a un error, puesto que sería ilógico que se manifieste una fecha que traiga como consecuencia la extemporaneidad del recurso, cuando de la constancia de notificación se advierte su oportunidad. (5)
Juicio No. 1569/98-05-02-3/917/00-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 72