Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29259
Clave: V-P-SS-279
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
OPCIÓN PARA PAGAR LA MULTA O REALIZAR INVERSIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ES POTESTATIVA
ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ES POTESTATIVA.- De conformidad de lo previsto en el artículo 198, fracción III del Código Fiscal de la Federación, asume el carácter de parte en el juicio, el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de la que depende la autoridad que dictó la resolución impugnada. En tal virtud, si el acto combatido fue dictado por la Dirección General de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y esta última es un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el titular de dicha dependencia debe ser emplazado a juicio, por ser de quien depende la autoridad que dictó la resolución impugnada, máxime si fue señalado por la actora con el carácter de parte en el juicio de nulidad en su escrito inicial; razón por la que no procede decretar por este motivo el sobreseimiento del juicio. (6) Juicio No. 8620/00-11-02-8/219/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 81