Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29261
Clave: V-P-SS-281
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
CADUCIDAD
ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. De una correcta interpretación a lo previsto en este dispositivo, se desprende que una vez transcurridos 30 días a partir de la expiración del plazo fijado por la ley correspondiente, para la resolución de un asunto, el interesado podrá solicitar, o bien se ordenará de oficio, el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. Por tanto, si de las constancias del expediente, se desprende que la resolución controvertida le fue notificada a la actora dentro del plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe considerarse que no operó la caducidad del procedimiento iniciado por la autoridad en beneficio de la demandante, debiendo por ende, reconocerse la validez del acto cuestionado. (8) Juicio No. 4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 87