Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29262
Clave: V-P-SS-282
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- CONSTITUYE UN SUPUESTO DIFERENTE, A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su último párrafo que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Por su parte, el artículo 451 de la Ley General de Salud, establece que el ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años. De conformidad a lo establecido en estos dispositivos, se corrobora que la prescripción y la caducidad son figuras diferentes, ya que mientras la primera, es la prescripción de la facultad de la autoridad para imponer sanciones y que será en cinco años, conforme al artículo 451 de la Ley General de Salud, la segunda es la caducidad de un procedimiento administrativo, regulada en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud del cual caduca la oportunidad para sancionar la infracción conocida en un procedimiento iniciado de oficio por haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. (9) Juicio No. 4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 88