Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 78603 de 329711
Tesis
Registro digital: 29264
Clave: V-P-SS-284
Época: Quinta Época
Materia(s): SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
REGLAS CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE NOTIFICARLAS PERSONALMENTE A LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN.- En la regla Cuarta de la Circular Consar 12-7, se establece, por una parte, que las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán llevar su contabilidad conforme a los catálogos de cuentas autorizados por la Comisión, y por otra, que la descripción de las cuentas que comprenden dichos catálogos, será comunicada a las Administradoras y Sociedades de Inversión, por la Comisión. De una correcta interpretación a lo establecido en la regla Cuarta de referencia, se desprende, que lo que se debe notificar a las Administradoras es la descripción de las cuentas que comprenden los catálogos autorizados por la Comisión, marcados con las letras A y B y no la Circular en sí, como lo pretende la enjuiciante; ello en virtud de que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Civil Federal, para que una Circular sea obligatoria, sólo basta que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, para que se surtan los efectos legales correspondientes. (11) Juicio No. 10184/00-11-05-8/140/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 105