Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29265
Clave: V-P-SS-285
Época: Quinta Época
Materia(s): SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
LAS OBLIGACIONES NO LE ES APLICABLE EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SEA ESPONTÁNEO.- De la interpretación armónica de los artículos 99, en su primer párrafo y 117 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se desprende que el cumplimiento espontáneo de las obligaciones señaladas por dicha Ley, fuera de los plazos establecidos en la misma, no exime a quien incumple, de las multas administrativas previstas en el artículo 99 mencionado, ya que si bien estas multas constituyen créditos fiscales, las disposiciones de la Ley mencionada no deben interpretarse como de carácter fiscal por mandato expreso del artículo 117 de la citada Ley, por lo que resulta inaplicable el beneficio previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales. (12)
Juicio No. 10184/00-11-05-8/140/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 106