Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29267
Clave: V-P-SS-287
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARECEN DE SUSTENTO LEGAL CUANDO LOS HECHOS ATRIBUIDOS NO SE ADECUAN A LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN
CARECEN DE SUSTENTO LEGAL CUANDO LOS HECHOS ATRIBUIDOS NO SE ADECUAN A LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN.- De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles substancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, entre otros casos, cuando exista concertación entre varios agentes económicos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta. En tal virtud, si del examen a la resolución controvertida, se advierte que el supuesto de hecho del que partió la autoridad para sancionar a la demandante, consistió en que la actora supuestamente ejerció actos de presión contra autoridades del entonces Departamento del Distrito Federal, debe concluirse que la actuación de la autoridad resulta ilegal, ya que el supuesto en que se pretendió apoyar, no se adecua a la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, y por ende, debe declararse la nulidad lisa y llana de la sanción controvertida, al carecer de sustento legal. (14) Juicio No. 9254/98-11-04-2/ac1/352/01-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 131