Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29268
Clave: V-P-SS-288
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES
DIRECTAMENTE CON EL APODERADO DEL ACTOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si del examen a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que la autoridad demandada exhibió con su contestación de demanda, copia certificada de la constancia de notificación de la resolución controvertida, de la que se desprende que la diligencia se entendió directamente con el apoderado legal del actor, acreditando tal representación con testimonio notarial, debe considerarse legal tal notificación en términos de lo previsto por el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, que señala que toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo. (15) Juicio No. 16321/99-11-01-4/952/00-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 140