Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29274
Clave: V-P-SS-295
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
INSTRUCTOR NO CONCEDE PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA.- El artículo 210, fracción IV del Código Fiscal de la Federación señala que procede la ampliación de la demanda, cuando en la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 del citado Ordenamiento, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, por lo que el Magistrado Instructor al correr traslado a la actora con la contestación, deberá concederle el plazo de veinte días para que amplíe su demanda, pues de lo contrario se incurre en una violación sustancial del procedimiento al dejar en estado de indefensión a la accionante, privándola de su derecho de combatir los nuevos argumentos y probanzas, rompiendo el principio de igualdad procesal entre las partes. (21) Juicio No. 18493/01-17-01-6/1147/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 187