Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29276
Clave: V-P-2aS-211
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
CUANDO SE ACREDITE QUE SE TIENE DERECHO AL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- De acuerdo con el Apéndice relativo a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los Tratados de Libre Comercio celebrados entre México, Colombia y Venezuela; México y Costa Rica y entre México y Bolivia, así como con el Acuerdo de Complementación Económica entre México y Chile a la fracción arancelaria 76.05.21.99 de bienes originarios de la República de Venezuela, clasificación que fue determinada por la autoridad y que no fue controvertida por el actor, le corresponde un advalorem de 3.6 que es superior al que se consideró al momento de realizar la importación; en consecuencia, es claro que existe una diferencia de impuesto a cargo de la actora, con independencia de que se le reconozca el derecho al trato arancelario preferencial a la luz del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela; por lo que lo procedente es que se emita una liquidación por la diferencia de los impuestos al comercio exterior. (23) Juicio No. 995/01-13-01-3/724/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 208