Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29278
Clave: V-P-2aS-213
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (NEGATIVA FICTA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
NEGATIVA FICTA
ACREDITA LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO PLANTEADO AL NO SER LA COMPETENTE PARA RESOLVERLO.- De conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales no tienen competencia para conocer sobre la impugnación de la resolución definitiva de una investigación antidumping, en materia de comercio exterior, ya que tales controversias están encomendadas a la Secretaría de Economía, antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En tal virtud, si la autoridad fiscal demandada ante quien se presentó el recurso, al contestar la demanda acredita los motivos y fundamentos de la negativa por la improcedencia del mismo, al no haberse planteado contra alguna determinación en materia fiscal, sino de comercio exterior, debe reconocerse su validez, pese a que se aduzca la improcedencia del recurso, ya que la resolución ficta en cuestión, se justifica en la incompetencia material de la autoridad para conocer sobre las impugnaciones planteadas en materia de comercio exterior. (25) Juicio No. 317/01-10-01-6/160/02-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 219