Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29280
Clave: V-P-2aS-215
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
SUBSECRETARIO QUE SUPLE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ES INCOMPETENTE, SI NO SIGUE EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA
INCOMPETENTE, SI NO SIGUE EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA.- De conformidad con el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000, en ausencia del Titular de dicha Dependencia, la representación de la Secretaría será ejercida por los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales; para la Pequeña y Mediana Empresa; de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, el de Comercio Interior y el Coordinador General de Minería, en ese orden; por tanto, el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, no tenía competencia para emitir el 11 de marzo de 2001, con base en dicho precepto, la resolución impugnada ante este Tribunal, aduciendo ausencia del Secretario del Ramo y, del Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, toda vez que conforme el orden de Suplencia establecido, sólo podía intervenir si además de los citados funcionarios, estaba ausente el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, lo que no se consigna en la resolución ya que el orden establecido es imperativo y no debe alterarse, razones que sustentan la nulidad de tal acto, por incompetencia del funcionario que lo emite, conforme lo preceptuado en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. (27) Juicio No. 11992/01-17-11-3/899/02-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 235