Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29282
Clave: V-TASS-61
Época: Quinta Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
LABORAN EN SUS OFICINAS EN MÉXICO, NO SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos de lo dispuesto en el artículo XI, Sección 9, inciso (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, los mexicanos que laboran en la oficina de dicho Organismo Internacional en México, no se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta, no obstante que dicha oficina no haya sido establecida mediante convenio internacional aprobado por el Senado de la República, pues en la disposición citada se alude a "oficinas" sin hacer distinción alguna respecto del carácter o la naturaleza de las mismas, o bien, a la formalidad con la que se hubieran establecido, por lo que la exención prevista en la disposición citada sólo opera para quienes no sean ciudadanos o nacionales del país en el que se ubica la oficina de dicho Organismo Internacional en la que prestan sus servicios. Es decir, la disposición de referencia tiene por objeto evitar que un Estado miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, grave a quienes laboran en la oficina que ese Organismo Internacional tenga en su territorio, cuando no sean sus propios ciudadanos o nacionales, pero no exentar a quienes sí lo sean, por lo que, en consecuencia, los Estados miembros del Banco Interamericano de Desarrollo pueden gravar a sus nacionales o ciudadanos bajo el principio de fuente territorial independientemente de que la oficina en la que laboren se encuentre fuera o dentro de su territorio. Por tanto, México podrá gravar a sus nacionales cuando trabajen ya sea en la sede del Banco en Washington, o bien, en las oficinas que dicho Organismo tenga tanto en el territorio nacional como en cualquier otro país. (1)
Juicio No. 4712/99-11-01-1/615/00-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 257