Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29285
Clave: V-TASS-64
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
INSTRUCTOR NO CORRE TRASLADO AL TERCERO INTERESADO, CON LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Del contenido del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que son partes en el juicio contencioso administrativo, el demandante, las autoridades demandadas, así como los terceros que tengan un derecho incompatible con la pretensión del demandante, así el Magistrado Instructor deberá correr traslado de la ampliación de la demanda pues ésta es una promoción a la que tiene derecho para formular contestación el tercero cuyo derecho incompatible al demandante se presente en el procedimiento, y si el Magistrado Instructor no lo acordare así se presenta una violación substancial del procedimiento, ya que se deja en estado de indefensión a esta parte, presentándose en consecuencia, el que si la Sala Superior de este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 261