Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29286
Clave: V-TASS-65
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
JUICIO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
TRAMITACIÓN.- El artículo 239-Bis del Código Fiscal de la Federación otorga la facultad a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de resolver en definitiva juicios con características especiales y, para el caso, establece que la Sala Regional respectiva deberá notificar personalmente a las partes que la Sala Superior será quien resuelva el juicio de nulidad, formulándoles requerimiento para que designen domicilio para recibir notificaciones, en la sede de la Sala Superior y a las personas autorizadas para recibirlas. En consecuencia, si la Sala Regional correspondiente omite notificarles personalmente el acuerdo sobre radicación de la competencia atrayente con el requerimiento señalado, contraviniendo lo preceptuado en el citado artículo 239-Bis, se configura una violación al procedimiento que deja en estado de indefensión a las partes, al desconocer el órgano que resolverá en definitiva, así como la oportunidad de fijar domicilio y nombrar representante ante el mismo. (5) Juicio No. 15921/01-17-09-4/874/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 262