Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29287
Clave: V-TASS-66
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
AFECTAN EN SU DEFENSA A ALGUNA DE LAS PARTES Y POR ELLO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN.- Si al examinarse un asunto en revisión se advierte que se incurrió en una violación sustancial del procedimiento, en tanto que de no subsanarla quedaría alguna de las partes en estado de indefensión, como sería la relativa a que habiéndose ordenado la acumulación de un juicio a otro, sólo se dicta sentencia respecto de éste, debe ordenarse su reposición para el efecto de que se subsane la irregularidad cometida. (6)
Juicio No. 15921/01-17-09-4/874/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 262