Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29288
Clave: V-TASS-67
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- En su origen la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, no resultaba aplicable a los organismos descentralizados, según se desprendía del texto primigenio de su artículo 1º, en el que se establecía, con la salvedad de algunas materias especificadas en la propia Ley, que la misma era aplicable para la administración pública federal centralizada; sin embargo, dicho numeral fue modificado y adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 de abril de 2001, contemplándose entonces que dicha Ley, también aplica para los actos emitidos por los organismos descentralizados federales, teniendo tal naturaleza jurídica el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo previsto por los artículos 6º, primer párrafo y 7º de la Ley de la Propiedad Industrial, en los que se establece que dicho Instituto es un organismo descentralizado que actúa como autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, al que le resulta aplicable la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Luego entonces, si el citado Instituto es un organismo descentralizado de la administración pública paraestatal que realiza actos de autoridad, a dichos actos y procedimientos administrativos que emite y tramita, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, máxime que la materia de propiedad industrial no se encuentra excluida de su aplicación, como se desprende del artículo 1º de la supracitada Ley. (7)
Juicio No. 14234/01-17-05-8/335/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 264