Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29289
Clave: V-TASS-68
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.- El artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que el registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que si la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emisora de la resolución impugnada, considera que en la fecha en que dicta tal acto, se encuentra vigente el registro marcario combatido, tomando en consideración para ello, la fecha en que dice otorgó la concesión del referido registro, y no así, la fecha en que fue solicitado el mismo, su actuación resulta ilegal al contravenir lo dispuesto por el supracitado artículo 95 de la Ley de la materia, afectando los intereses jurídicos del demandante. (8)
Juicio No. 14234/01-17-05-8/335/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 265