Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29291
Clave: V-TA-2aS-34
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA
CUANDO QUEDA SIN MATERIA.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, la queja es procedente, cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, también lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que ya cumplió con la sentencia, aun después de la interposición de la queja, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia. (10) Juicio No. 8148/98-11-08-1/99-S2-09-03-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 267