Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29292
Clave: V-TASR-XVIII-636
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO.- CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7-B FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prescribe que la ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas; aunado a ello, el artículo 17 del Ordenamiento legal en cita, fracción X, considera ingresos acumulables la ganancia inflacionaria en términos del artículo 7-B de la multirreferida Ley. Bajo esa mecánica es importante destacar que el único efecto que tienen el hecho de que exista una declaración judicial de suspensión de pago, es el que la deuda no siga generando intereses, con lo que evidentemente el contribuyente obtiene un beneficio denominado por el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ingreso obtenido por disminución real de los adeudos, que necesariamente debe ser tomado en consideración para calcular el componente inflacionario, aun cuando la deuda no genere intereses, según disposición expresa de la fracción II del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (1)
Juicio No. 4965/01-17-07-4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 28 de agosto de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretaria: Lic. E.I. Penélope Gómez Rivas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 268