Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29295
Clave: V-P-SS-297
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO
OTORGA A LA ACTORA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 209, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que, si la autoridad al contestar la demanda, hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que apoye su aseveración, el Magistrado Instructor, debe conceder a la actora el término de cinco días para que la desvirtúe, puesto que, de no controvertir la legalidad de dicha notificación en el término concedido, se presumirá legal tal diligencia para los efectos correspondientes. Por tanto, si de los documentos que integran el expediente, se observa que no fue otorgado al actor el término de cinco días para desvirtuar la notificación exhibida por la autoridad, en desacato a lo establecido en la fracción IV, del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, debe concluirse que existe una violación de procedimiento que podría trascender al sentido del fallo, pues de determinarse, que fue legal la notificación hecha al actor, del oficio controvertido, se consideraría fundada en la especie la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad, en virtud de la presentación extemporánea de la demanda. Por lo tanto, en estos casos, deben devolverse los autos a la Sala Regional correspondiente, a fin de que se regularice el procedimiento. (2) Juicio No. 4907/01-17-04-7/253/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 52