Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29300
Clave: V-P-SS-302
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE LA CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO
DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE LA CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUARLA CORRESPONDE AL TITULAR DEL REGISTRO DECLARADO CADUCO.- Si en una resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se declara administrativamente la caducidad de un registro marcario, porque señala que la marca no se usó para la clase que le fue otorgada; el titular de dicho registro es el que debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que usó la marca para comercializar productos en la clase que le fue otorgada, en términos de un título de registro, a través de diversas facturas o incluso envases ostentando la presentación del producto protegido con la marca. (7) Juicio No. 10831/01-17-05-4/407/02-PL -07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 66