Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29305
Clave: V-P-SS-307
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
FALTA DE SU ENTERO OPORTUNO GENERA RECARGOS.- El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los pagos provisionales son una cantidad que se entera mensualmente a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que tales pagos se ubican en el supuesto del artículo 2°, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que constituyen impuestos, los que se definen como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y de los derechos, razón por la cual los pagos provisionales tienen la calidad de impuestos, pues el propio artículo 12 de la Ley señala que son a cuenta del impuesto del ejercicio, y atendiendo a tal razonamiento la falta de entero oportuno de tales pagos genera recargos conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. (12)
Juicio No. 1137/01-01-01-2/258/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 96