Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29309
Clave: V-P-1aS-142
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN, COPIA SIMPLE CON FIRMA AUTÓGRAFA
SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.- La copia de un documento, cualquiera que éste sea, que contenga firma autógrafa de su emisor, tiene igual validez que el original del mismo, dado que, en todos los casos, con la firma que suscribe de puño y letra, puede establecerse la autenticidad del documento. En efecto, lo que le otorga autenticidad a un documento, no es la forma en que éste se emite, ya sea original o copia, sino la voluntad del emisor para expedirlo que se exterioriza a través de la firma autógrafa estampada en el mismo. En este sentido, en los casos en que el importador de una mercancía, al ser requerido por la autoridad aduanera para que exhiba los certificados de origen con los que acredita y justifica el trato arancelario preferencial al que sujetó las mercancías que importó al amparo de un pedimento, exhibe copia de los certificados de origen correspondientes con firma autógrafa; es evidente que la autoridad liquidadora incurre en ilegalidad al negarles valor probatorio a éstos y simplemente señalar que se debió exhibir "necesariamente" el original de los mencionados certificados de origen. (16) Juicio No. 689/02-18-01-1/1174/02-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 128