Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29310
Clave: V-P-1aS-143
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
REGLA 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995
CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995.- SU CORRECTA INTERPRETACIÓN.- Del contenido de la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se desprende: I).- Que quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial conforme a lo previsto por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, deberán declarar en el pedimento que el bien califica como originario, anotando la clave del país al que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable; II).- Que las personas citadas en el punto anterior, deberán tener en su poder el certificado de origen válido al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de los bienes, salvo en el caso de que el certificado de origen indique en el campo 4 la palabra "diversos", en cuyo caso bastará con una copia del certificado de origen válido; III).- Que deberán entregar al agente o apoderado aduanal una copia del certificado de origen; IV).- Que en caso de ser requeridos por la autoridad aduanera, deberán poner a disposición de la misma el original o, en su caso, copia del certificado de origen; y V).- En el caso de que existan motivos para creer o se tenga conocimiento de que el certificado de origen contiene información incorrecta, deberán presentar una rectificación al pedimento, pagando las contribuciones que se hubieran omitido. En razón de lo anterior, de una interpretación armónica de la regla en cita, puede decirse que en caso de ser requerido el importador por la autoridad aduanera, para la exhibición del certificado de origen, deberá presentar el original del mismo excepto cuando en el certificado de origen se indique en el campo 4 la palabra "diversos", supuesto en el que bastará con que se exhiba una copia del certificado de origen válido, por lo que, en caso contrario, la importadora debe tener en su poder el certificado de origen válido al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de los bienes, y al momento de ser requeridos por la autoridad aduanera, debía poner a disposición de la misma el original de los certificados de origen en comento. (17)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 129