Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29314
Clave: V-P-2aS-218
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR, CON EL PAGO DEL PERDIEM.- Conforme al contenido de los artículos 65, fracción I, inciso d); 66, fracción II, inciso b) y 56, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera, vigente en 1998, al valor de transacción de las mercancías importadas, para conformar su valor en aduana en la base gravable del impuesto al comercio exterior, sólo se le incluyen los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, cuando éstos se realicen antes del cruce de la línea divisoria internacional. Por tanto, si entre dichos gastos se encuentra el PERDIEM, que es el pago de derechos por uso de vagones de ferrocarril en territorio nacional, posterior al cruce de la línea divisoria internacional, el mismo no se debe incrementar el valor en aduanas de la base gravable de la mercancía importada, aun cuando se hubiera pagado con antelación y en dólares. (21)
Juicio No. 1096/00-07-03-9/346/01-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 156