Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29316
Clave: V-P-2aS-220
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
TRATADO ARANCELARIO PREFERENCIAL PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, LA PETICIÓN DE RECIBIRLO SE ACREDITA AL ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN EL CERTIFICADO DE ORIGEN FORMULADO CONFORME LOS DISPOSITIVOS DEL TRATADO
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, LA PETICIÓN DE RECIBIRLO SE ACREDITA AL ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN EL CERTIFICADO DE ORIGEN FORMULADO CONFORME LOS DISPOSITIVOS DEL TRATADO.- Si en el espacio reservado para OBSERVACIONES, de un Pedimento de Importación se plasma que se anexa el Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a efecto de que se concrete jurídicamente la importación realizada, la autoridad deberá aplicar en favor del importador, dicho Tratado, del que México es Parte, dándole el trato arancelario preferencial que corresponda a la mercancía importada, sin que se requiera realizar una petición especial y concreta adicional ante la propia autoridad aduanera, sujetándose a los procedimientos aduaneros regulados por el Capítulo V, del Tratado en mención, particularmente a lo dispuesto en la Sección A, relativa a la Certificación de Origen y de manera concomitante, a la Resolución que Establece las Reglas del Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, Así como al Decreto y Apéndice de éste, en la que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia y Chile, que resulten aplicables atendiendo a la clasificación arancelaria que corresponda y a la fecha en la que se realice la importación. (23) Juicio No. 4967/00-11-02-8/462/01-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 171