Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29317
Clave: V-P-2aS-221
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ESTIMACIÓN PRESUNTIVA. NO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL SINO REGLADA DE LA AUTORIDAD
DE LA AUTORIDAD.- El artículo 55, fracción I del Código Fiscal de la Federación, si bien refiere que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando se omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, no menos lo es que la expresión "podrá" no debe ser conceptualizada como una facultad discrecional de la autoridad, sino reglada, ya que en el caso de que se inicien las facultades de comprobación y algún contribuyente, se ubique en la causal de determinación presuntiva prevista en la fracción I del artículo en cita, es decir, cuando no haya presentado la declaración del ejercicio sujeto a revisión, es indudable que la autoridad no sólo tiene la facultad discrecional de determinar presuntivamente la utilidad fiscal, sino la obligación, pues considerarlo de otra forma se incurriría en violación al precepto legal de cuenta. (24) Juicio No. 2461/01-07-01-4/1196/02-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 193