Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29320
Clave: V-TA-2aS-35
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
PÉRDIDA DECLARADA Y LA REALMENTE SUFRIDA.- Cuando al contribuyente, derivado de la determinación de intereses devengados a favor por concepto de "utilidad cambiaria" y conforme a la aplicación de los artículos 7-A y 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le determine una pérdida inflacionaria menor a la determinada por el Contador Público Registrado, lo determinado por éste se rechaza por contravenir las disposiciones antes citadas. Adicionalmente se hace acreedora la contribuyente a una multa equivalente al 30% de la diferencia entre la pérdida declarada y la realmente sufrida, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1995. La anterior multa fija, sin embargo, resulta nula en atención a que ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser violatoria de los artículos 22 y 31, fracción IV de la Constitución en la Jurisprudencia número P./J. 10/95. No obstante, dicho pronunciamiento no implica en forma alguna que se esté dirimiendo sobre una cuestión de inconstitucionalidad, en tanto que sólo se está analizando la debida fundamentación y motivación de la sanción contenida en la resolución impugnada y en dicho análisis, estrictamente se acatan las jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación, que son de observancia obligatoria para este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 219