Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29321
Clave: V-TA-2aS-36
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM)
LIQUIDACIONES PARA EL COBRO DE APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS PRESTADOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación los actos administrativos que se deban notificar además de constar por escrito, deben señalar la autoridad que lo emite, estar fundado y motivado y ostentar la firma del funcionario competente, lo que deriva de la disposición Constitucional del artículo 16 de la Carta Magna y se explica porque tales requisitos permiten convalidar la actuación de la autoridad en los actos jurídicos en que intervienen, por lo que la falta de uno hace ilegal las liquidaciones mencionadas. (2) Juicio No. 16763/00-11-08-3/485/01-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 221