Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29322
Clave: V-TASR-VII-638
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
TRABAJADORES.- EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A SU ENTERO, AUN Y CUANDO SE HAYA DADO DE BAJA AL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- De una interpretación armónica del contenido de los artículos 29, fracción I y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se conoce que son obligaciones de los patrones el proceder a inscribirse e inscribir a los trabajadores ante dicho Instituto; dar aviso de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como las altas, bajas y modificaciones de salarios, la inteligencia que los registros de los trabajadores y su inscripción, así como los demás avisos (de baja), deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, en caso contrario, subsistirá la relación laboral hasta que se presente el aviso de baja correspondiente; es decir, si el patrón no prueba en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, mediante la exhibición del documento respectivo que dio de baja ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus trabajadores, la relación laboral subsiste, aun y cuando acredite que ésta fue presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque tal presentación no surte efecto legal alguno, por no ser la autoridad idónea para ello, por tratarse de instituciones con diferentes responsabilidades. Amén de que su presentación no se ajusta a lo dispuesto en la fracción I del artículo 29 de la Ley en cita, que establece como obligación del patrón presentar las bajas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (1)
Juicio No. 1208/01-02-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 248