Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 78256 de 329711
Tesis
Registro digital: 29323
Clave: V-TASR-VII-639
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
FEDERAL INCOMPETENTE DEBE SER TURNADO A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, AUN CUANDO ÉSTA SEA DE JURISDICCIÓN ESTATAL.- Conforme al segundo párrafo del artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, el cual resulta del siguiente contenido. "(...) Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente (...)", la autoridad fiscal federal ante quien se interponga, vista su incompetencia, debe turnar el medio de defensa a la autoridad competente, sin que tal deber legal se desvanezca por la circunstancia de que la autoridad que deba de conocer del recurso de revocación sea una autoridad estatal y no federal, ya que el dispositivo legal no hace distingo al plano de actuación de las autoridades fiscales, sino que de manera general impone tal deber legal a las autoridades fiscales, ante quienes se interponga el recurso de revocación. (2) Juicio No. 1010/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 249