Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29324
Clave: V-TASR-VII-640
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE CIUDAD OBREGÓN, SONORA, CUANDO LA RESOLUCIÓN (MULTA), FUE EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE SONORA.- Al respecto, el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos de procedencia del recurso de revocación, que en lo general refieren que se trate de resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el acto impugnado fue emitido por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora, quien resulta ser una autoridad fiscal estatal en pleno ejercicio de las facultades que le confiere la cláusula décimo primera, fracción III, inciso c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebraron el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 1996. Ahora bien, analizando el contenido literal de la cláusula décimo primera, fracción III, inciso c) del mencionado Convenio de Colaboración Administrativa, en relación con su cláusula séptima, fracción IV, que en lo esencial refiere que corresponde al Estado tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal Federal respecto de actos o resoluciones propias del Estado y emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere el citado Convenio, salta a la luz que en tratándose de multas impuestas por la Secretaría de Finanzas del Estado, la autoridad competente para conocer su impugnación, vía recurso de revocación, conforme a los artículos 110 y 111, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Estado de Sonora, en relación con el artículo 10, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, resulta la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora. En este contexto, el recurso de revocación debe accionarse ante la autoridad correspondiente, misma que lo viene a ser en este caso la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora, en virtud de que la resolución primigeniamente impugnada viene a ser una resolución administrativa emitida por una autoridad fiscal estatal en ejercicio de las facultades que le confiere el convenio en materia de coordinación de ingresos federales ya citado. (3)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 250