Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29326
Clave: V-TASR-VII-642
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
AUTODETERMINADAS Y ENTERADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.- Conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; c) Dicten las autoridades aduaneras y d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal; sin embargo, en tratándose de multas cubiertas por el contribuyente -aun y cuando éstas tengan su antecedente en los hechos y omisiones derivados de un acto de fiscalización-, resulta por demás evidente que no se trata de ninguna resolución definitiva emitida por alguna autoridad fiscal, sino de una manifestación unilateral del contribuyente (vía declaración) de enterar los importes de referencia, la cual surte todos sus efectos legales al tener como sustento legal los artículos 6, tercer párrafo y 32 del Código Fiscal de la Federación. Aludidas multas que en ningún momento adquieren el carácter de resolución definitiva, en primer lugar porque no constituyen propiamente una resolución, sino una declaración unilateral de particular; y en segundo orden, porque no existe dispositivo legal que prevea que éstas se convierten en resoluciones definitivas. Sin que lo anterior se demerite por la circunstancia de que no exista una liquidación previa emitida dentro del plazo de los seis meses que señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto que no es dable jurídicamente pretender la existencia de un documento liquidatorio por parte de la autoridad, cuando es precisamente el propio actor quien reconoció de suyo propio tal adeudo, al enterar el importe de las multas. (5)
Juicio No. 1132/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 252